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Terminos contables
Categoria: Pasivos financieros
Resumen practico de las normas relativas a provisiones y contingencias

 


Resumen practico de las  normas relativas a provisiones y contingencias
(Resumen de las distintas normativas y prácticas comunes utilizadas en la profesión)

Miguel Aparicio Aneri

Contenido

1) Reconocimiento
2) Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal (Consultar tambien la seccion de Pensiones)

1) Reconocimiento

La empresa reconocerá como provisión los pasivos que resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelaran

• Se determinan por disposición legal contractual o por obligación implícita o tacita.
• En la memoria se tienen que informar sobre las contingencias que tenga la empresa
• Las provisiones se valoran a la fecha de cierre del ejercicio por el valor actual de la mejor estimación posible para su cancelación o transmisión a un tercero
• Los ajustes que surjan se registran como un gasto financiero en función de su devengo.
•  Si el vencimiento es menor de un año y su efecto financiero no es importante no hace falta  calcular su valor actual
• Para determinar si debe dotarse provisión deben obtenerse respuestas a las siguientes preguntas: ¿Es un pasivo? ¿Es una obligación actual? ¿Surge como consecuencia de hechos pasados? ¿Es probable que se extinga desprendiéndose de recursos? ¿ El valor de los recursos a entregar se puede determinar fácilmente? ¿Es un pasivo clasificable como provisión? ¿ Es indeterminada respecto a su importe o a su cancelación?
• Las provisiones pueden ser: Por actas fiscales, por operaciones comerciales, por demandas
• La  compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido.
• El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente.
• Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.

2) Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal

Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones postempleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.

Retribuciones a largo plazo de aportación definida

• Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-, siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos.
• Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas.


Retribuciones a largo plazo de prestación definida

• Las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida, se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
• Si de la aplicación del párrafo anterior surgiese un activo, su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras.
• Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí.
• Se entenderán por activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, aquellos que no sean propiedad de la empresa sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Tales activos no pueden retornar a la empresa salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes.
• La variación en el cálculo del valor actual de la provisión o, en su caso del activo, en la fecha de cierre del ejercicio, dará lugar al reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.
• Los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora en las condiciones del mismo, serán reconocidas como gasto y se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de la siguiente forma:
•  a) Si se trata de derechos irrevocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata.
•  b) Si se trata de derechos revocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal en el período medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables, salvo que exista cualquier reducción del valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias será inmediata por importe igual a la citada reducción.

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio


• Tendrán la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la empresa con instrumentos de patrimonio propio o con un importe en efectivo que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones.
• La empresa reconocerá, por un lado, los bienes o servicios recibidos como un activo o como un gasto atendiendo a su naturaleza, en el momento de su obtención y, por otro, el correspondiente incremento en el patrimonio neto si la transacción se liquidase con instrumentos de patrimonio, o el correspondiente pasivo si la transacción se liquidase con un importe en efectivo que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio.
• Si la empresa tuviese la opción de hacer el pago con instrumentos de patrimonio o en efectivo, deberá reconocer una partida de patrimonio neto o de pasivo en función de su práctica habitual o sus expectativas actuales. Si la opción corresponde al proveedor de bienes o servicios, la partida debe ser reconocida como un pasivo.
• En las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio en las que sea necesario completar un determinado periodo de servicios, el reconocimiento se efectuará a lo largo del periodo en el que tales servicios sean prestados.
• En las transacciones con los empleados que se liquiden con instrumentos de patrimonio, tanto los servicios prestados como el incremento en el patrimonio neto a reconocer se valorarán por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión.
• Aquellas transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio que tengan como contrapartida bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados se valorarán, si se puede estimar con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes o servicios en la fecha en que se reciben.
• En las transacciones que se liquiden en efectivo y en aquéllas que, liquidándose con instrumentos de patrimonio, el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no pueda estimarse con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el pasivo o incremento en el patrimonio neto a reconocer se valorarán al valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos o en los que se base el importe a liquidar, referido a la fecha de valoración. La fecha de valoración será la del acuerdo de concesión en las transacciones con empleados o la del momento en que la empresa recibe los bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados.


 


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