logotipo ESPABD
logotipo espacontrol

¿ Cómo localizar Documentos?
Pulse cada una de las cabeceras del Menú Principal, pulsando INDICE tiene acceso directo al documento seleccionado, o desde el Localizador de Textos, insertando en él una palabra relacionada con el documento

Localizador de textos.
(introduzca una palabra relacionada)

 
Terminos contables
Categoria: Existencias
Normas de registro y valoracion de Existencias

Normas de registro y valoracion de Existencias


Contenido


• Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por el precio de adquisición o el coste de producción.
•  Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
• Las existencias que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.
• Los débitos por operaciones de tráfico se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
• El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se adicionarán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a seis meses.
• El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.
• Cuando se trate de valorar un inventario concreto de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más conveniente para su gestión.
• Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
• Para determinar el coste de las existencias de los servicios se aplicaran los mismos principios expuestos En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
• Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas, teniendo en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. E
• n el caso de las materias primas, la corrección valorativa se realizará hasta su precio de reposición, si éste fuera superior al valor neto realizable.
• No obstante lo indicado anteriormente, los bienes o servicios que hubiesen sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
• Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión.


 


« Volver
 
 
 

Copyright © 2006-2008. Espacontrol Management SL. Todos los derechos reservados
Desarrollado con eBD